La sentencia que hoy compartimos fue interpuesta por un particular contra Barclays Bank SA (actualmente Caixabank SA) y concluye con la declaración de nulidad de la Orden de suscripción de los Bonos Autocancelables y la orden de restitución de 29.753,83 Euros invertidos más los intereses, comisiones y gastos cargados como consecuencia del contratos suscrito.

La sentencia desestima la falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria (la legitimación pasiva es la capacidad para ser demandado) porque fue ella misma (Barclays) la entidad que comercializó el producto, además de que, fue dicha entidad la que fue sancionada por la CNMV como consecuencia de la incorrecta información sobre el riesgo del producto al haber comunicado a los clientes que el producto tenía un riesgo inferior al real.

La sanción al Barclays por infracción muy grave se publicó en el BOE el 11 de diciembre de 2012 y la demanda se interpuso el 8 de abril de 2015 por lo que no habían transcurrido los cuatro años que establece la ley para la caducidad de la acción de nulidad.

Se considera acreditada la existencia de un contrato de asesoramiento entre la entidad y el cliente, cliente que además fue clasificado como cliente minorista, teniendo garantizado el máximo nivel de protección. El test de idoneidad carece de eficacia, puesto que, en vista a las contradicciones obrantes en el mismo, se considera que ha sido relleno por el propio cliente, perdiendo de esta manera su función. Finalmente, el empleado del banco en sus declaraciones incurre en diversas contradicciones.

Todo esto hace provocaron la existencia una prácticas bancarias inaceptables.

Sentencia