Las herencias con deudas pueden generar una situación envenenada. La condición de heredero no se aplica parcialmente. Por eso, cuando el finado tiene deudas, los beneficiarios deben asumirlas. Puede ocurrir, incluso, que lo pendiente de abono supere el valor de lo que se recibe. ¿Podemos, en tal caso, acogernos a una renuncia de herencia?
Deudas en herencias: ¿es posible repudiarlas?
La respuesta es sí, siempre tenemos la posibilidad de renunciar a una herencia. Eso sí, será necesario hacerlo siempre tras el fallecimiento y, en todo caso, de una manera global: no podemos quedarnos con los bienes, por ejemplo, y rechazar las deudas en herencias derivadas. Eso sí, es una decisión irrevocable: una vez presentada y aceptada la renuncia, no hay vuelta atrás.
Hay dos posibilidades de hacerlo:
- Renuncia pura y simple. Los demás herederos legalmente establecidos se repartirán tu parte de modo proporcional.
- Renuncia traslativa. Ceder los derechos a otra persona, que ha de estar de acuerdo con ello.
Una fórmula intermedia a disposición es la aceptación a beneficio de inventario. Mediante ella, aceptamos responder a las deudas contraídas con el patrimonio que heredamos, pero no con el nuestro propio.
Un ejemplo práctico de renuncia de herencia
Imaginemos que la persona fallecida nos ha dejado una casa valorada en 50 000 euros, libre de hipoteca. Además, tenía contraídas deudas por ese mismo importe, que deberemos asumir. ¿Qué podemos hacer en este caso? Deberemos elegir entre las tres opciones comentadas:
- Aceptar la herencia, quedarnos con la casa y abonar la deuda como consideremos: con nuestro patrimonio, vendiendo o alquilando la casa.
- Renunciar a ella. Nos libramos de la casa y de las deudas.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Pagaremos con el valor de la vivienda.
Esperamos que ahora quede más claro cómo actuar ante herencias con deudas. Recomendamos estudiar bien los datos y buscar ayuda profesional antes de decidir qué hacer. ¿Hablamos?