Compartimos una nueva sentencia en la que nuestro cliente ha podido recuperar la suma que en su momento entregó a cuenta como pago por la compra de una vivienda en construcción que nunca llegó a entregarse.

Dichas cantidad cuyo importe asciende a 28.900 Euros, fue ingresado en la entidad bancaria en diferentes cuotas, la primera en metálico y las restantes por transferencia bancaria a la cuenta de la entidad promotora, como pago a cuenta del precio final estipulado.

A día de hoy, el proyecto al que pertenecía la vivienda ha sido objeto de ejecución hipotecaria. Transcurridos 10 años desde la firma del contrato y una vez ejecutados los inmuebles por la entidad bancaria, resulta imposible la entrega de los mismos.

En estos casos, la jurisprudencia de los tribunales viene estableciendo una responsabilidad solidaria de las entidades bancarias, cuando estas no cumplieron con su deber de vigilancia mediante la imposición al promotor/constructor de garantizar la devolución de las cantidades entregadas mediante contrato de seguro o por aval solidario, en caso de que la construcción no se iniciara o no llegase a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

La sentencia condena solidariamente a la entidad Caixabank SA a pagar al demandante la cantidad de 28.900 euros, incrementada con los intereses legales vigentes desde que se hicieron los ingresos en la entidad demandada hasta su efectivo pago.

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