Hace unos días recibimos una sentencia donde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de La Orotava declaraba la nulidad de cláusula en la que impone los gastos de constitución de la hipoteca al cliente en el contrato de préstamo bancario por parte de la entidad Caixabank. Concretamente, se declaró nula la imposición de los gastos de notaría, gastos de registro de propiedad, gastos de tasación del inmueble y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y la cláusula que regulaba el tipo de interés moratorio.

En este sentido, la sentencia se basa en varios aspectos, siendo uno de los fundamentales es el principio de la buena fe, entendido como el actuar correcto y honesto de los contratantes que respalda la confianza en una relación contractual. Si existe una cláusula redactada unilateralmente y previamente por una entidad bancaria, debe ser calificada de abusiva si resulta contraria a la buena fe y al justo equilibrio de las prestaciones, en perjuicio del consumidor.

En el concepto legal actual, se dan por abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente.

Como consecuencia de lo anterior, el juez declara nulas por abusivas la cláusula pactada de interés moratorio y la de asunción por parte del consumidor del pago de los gastos de constitución de hipoteca.

Respecto a la imposición de los gastos de constitución de hipoteca, en la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas, la normativa actual atribuye la obligación del pago al solicitante del servicio o a cuyo favor se inscriba. Y quien tiene el interés principal en esta inscripción de la escritura de préstamos con garantía hipotecaria, es el propio prestamista, en este caso, CaixaBank. Por ello, la nulidad se produce al imponer la entidad bancaria al cliente la asunción de unos gastos que por ley no ha de asumir.

Como resultado de esta sentencia, la entidad bancaria está obligada al abono de las cantidades devengadas por estos conceptos a favor de los demandantes, con imposición de los intereses legales sobre dichas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda, así como las costas procesales.

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