Bankia colocó acciones a una empresa, así como a sus administradores a nivel particular.

La jueza, siguiendo el criterio ya establecido por el Tribunal Supremo en sentencias de Febrero de este año, acordó que no cabía suspender el procedimiento por prejudicialidad penal. Asimismo, y basándose en dichas sentencias, entendió que la información que Bankia había proporcionado sobre sus cuentas, información básica para la suscripción de acciones, era información que no se ajustaba a la realidad y por tanto, dicha información fue la que indujo en el error a la hora de contratar las acciones.

Sentencia