El 15 de marzo de 2020 el Gobierno decretó el cierre de todos los negocios no esenciales, tales como restaurantes, cafeterías, gimnasios, cines o centros comerciales. Cierre que se prolongó hasta el mes de mayo. Esto provocó que de la noche a la mañana muchos negocios vieran eliminados por completo sus ingresos, durante casi dos meses y que, en función de la comunidad autónoma, se ha ido repitiendo a lo largo de este último año.

Sin previo aviso, los ingresos habían desaparecido como si una inundación o un incendio hubiesen obligado a cerrar la empresa. Ante esta situación, al igual que ocurriría en el caso de un suceso que hubiese conllevado el cierre temporal, surge la siguiente cuestión: ¿debe indemnizarme la compañía aseguradora que tengo contratada por los días que he tenido el negocio cerrado?

La respuesta más sincera que podemos ofrecer a esa pregunta es: podría ser, dependiendo del contenido de su contrato de seguro, por lo que será necesario analizar en profundidad la póliza para darle una respuesta precisa pues debe contemplar una cobertura específica. No obstante, ya los tribunales han comenzado a conceder indemnizaciones a las empresas afectadas por los cierres.

Por ello, si su negocio se vio afectado por el cierre temporal decretado por el Gobierno y dispone de una póliza de seguro anterior a dicho cierre, no dude en ponerse en contacto con profesionales jurídicos, para conocer si usted también tiene derecho a ser indemnizado.