El desconocimiento del marco normativo, que afecta directamente a las pymes, supone un enorme riesgo para las mismas.

Los modelos de prevención penal, conocidas desde hace tiempo por las compañías anglosajonas, ha devenido en imprescindible para las pequeñas y medianas empresas españolas.

En un mundo cada vez más complejo, nuestro ordenamiento ha querido incorporar a su legislación un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estos sistemas de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas se articulan en función de criterios de «incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control del cumplimiento normativo y la prevención del delito”. Esto implica  una exigencia de carácter general que obliga a los administradores de las empresas a implementar sistemas eficaces de supervisión y control.

Nunca antes se había impuesto un deber de compliance tan amplio, al abarcar prácticamente todas las ramas posibles de la actividad empresarial. Por ello, los administradores de las pymes deben hacer frente a un nuevo reto: evitar que se les transfiera la responsabilidad penal de determinadas personas físicas tanto a ellos como a sus empresas.

Así lo afirma Emilio Granados , socio de la firma de abogados tinerfeña Sirvent & Granados. “Las multinacionales y las grandes empresas lo aplican desde hace tiempo. El problema actual, es que las pymes españolas , de forma mayoritaria y por desconocimiento , no disponen de modelos de organización y gestión de prevención de delitos , lo que las sitúa a ellas y a sus administradores[i] en un riesgo evidente, que solo con información se puede evitar”.

Granados advierte que “hay casos muy sonados de grandes compañías,- como pueden ser las del sector de la automoción-, donde la mala praxis de empleados y directivos terminarán generando ,no sólo un problema de reputación y de enormes costes, sino también graves consecuencias penales a la empresa y a sus dirigentes”.

Según este despacho de abogados, “no se trata de que únicamente los administradores de una empresa sean conscientes del riesgo, sino que además se les exige que pongan todos los medios de control posibles para la evitación de delitos. Y, por si no fuera suficiente, con un plus: que se involucren en que esto sea efectivo.” Por esto, hay una necesidad de formar a los equipos para que sean responsables de sus parcelas de trabajo, que sepan que sus acciones son vinculantes y que deben respetar el marco legal. En la mayoría de los casos, los delitos empresariales se pueden evitar, ya que la mayoría se producen por desconocimiento de ciertos aspectos legales o incluso por omisión de controles.

Por tanto, ya no será suficiente con cumplir las normas y ser legal. En palabras de la propia Fiscalía General del Estado, “los modelos de organización y gestión de prevención de delitos no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial”.

De esta forma, vemos una nueva y esencial característica de los programas a implantar: la ética.

De nada valdrá tener completos y costosos programas de organización y gestión de prevención de delitos, o certificaciones al uso. Solo valdrá demostrar que las empresas respetan la ley con una cultura corporativa dirigida a tal fin, y para ello, los modelos de organización y gestión deberán estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos.

Para este letrado, es imprescindibles que los administradores de las pymes se involucren, informándose con expertos en la materia, a los efectos de aplicar de forma inmediata el modelo de organización y gestión de prevención de delitos adecuado a su empresa, evitando, de este modo , la responsabilidad penal de la empresa y la propia.   

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[i] La circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por ley orgánica 1/2015, describe de forma notablemente amplia el círculo de sujetos de este criterio de imputación, que permite incluir a quienes, sin ser propiamente administradores o representantes legales de la sociedad, forman parte de órganos sociales con capacidad para tomar decisiones, así como a los mandos intermedios, apoderados singulares y a otras personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones, incluidas las de control de riesgos que ostenta el oficial de cumplimiento.