Caixabank incumplió el pacto verbal que tenía acordado con dos empresas respecto a la exención en el pago de comisiones bancarias y por custodia y administración de valores.

Concretamente, la entidad bancaria había pactado no cobrar cualquier tipo de comisión relativa a la operativa relacionada con la cuenta corriente. En este sentido, el funcionamiento seguido por el banco era cargar la comisión en la cuenta de la empresa, para justo después retrotraer dicho cargo.

Respecto a las comisiones por administración de valores, el banco pactó la exención del pago de las mismas. Incluso, en el año 2011 envió un e-mail confirmando que si deseaban realizar una nueva operación, no se les iba a cobrar la comisión de administración de valores.

El juez considera que hubo un incumplimiento contractual por parte de Caixabank, obligándoles a reintegrar a las demandantes las comisiones que se les cargaron.

Sentencia