Derecho concursal Asesoramiento preconcursal y asesoramiento concursal

Como expertos mercantilistas, mención especial requiere el derecho concursal. El trabajo de nuestro profesionales se centra tanto en el asesoramiento preconcursal, realizando las revisiones necesarias para detectar y valorar los riesgos y proponer las medidas procedentes para corregirlos, como en el asesoramiento concursal, tanto desde la posición del concursado en la presentación de la demanda, convenio, plan de liquidación, incidentes concursales, teniendo especial vigilancia a la hora de evaluar la posibles responsabilidad de los órganos de administración o también desde la posición de los acreedores, con la comunicación y reconocimiento de sus créditos, posibles incidentes concursales y su seguimiento y tramitación hasta conseguir los objetivos marcados.

¿Qué podemos hacer por ti?

El trabajo de nuestro profesionales se centra tanto en el asesoramiento preconcursal como en el asesoramiento concursal.

Asesoramiento preconcursal

Detección y valoración de riesgos

Asesoramiento concursal

Presentación de demanda

EL PRECONCURSO

El preconcurso es una de las opciones que existen para afrontar una situación de insolvencia inminente de forma extrajudicial. Fundamentalmente son dos mecanismos, el acuerdo extrajudicial de pagos o el acuerdo de refinanciación. Comunicar el inicio de alguna de las fases implica que no se podrán iniciar ejecuciones del patrimonio del deudor y las iniciadas se suspenderán. En el siguiente esquema se condensa lo que implica el preconcurso: 

Presupuestos

Comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para un acuerdo de refinanciación o una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.

Límites

El deudor no podrá formular una nueva solicitud en el plazo de un año desde comunicación anterior.

Efectos del artículo 5 bis de la Ley Concursal

Efectos

No se podrán iniciar ejecución y las iniciadas se suspenderán sobre bienes esenciales o ejecuciones singulares.

Duración

Un máximo de tres meses desde la comunicación. En el mes siguiente si no se logra el acuerdo, se debe presentar el concurso.

Con este esquema podrá conocer el acuerdo extrajudicial de pagos:

Solicitantes (en insolvencia) (ex. art. 231 LC)
  • Personas físicas: pasivo inferior a los 5M€
  • Sociedades: con activos suficientes para afrontar el acuerdo.
  • SOLICITUD (ex. art. 232 LC)
  • Inventario con el efectivo, activos, bienes, derechos, ingresos...
  • Lista de acreedores.
  • Efectos de la tramitación (ex. art. 235 LC)
  • Deudor: continúa con su actividad.
  • Acreedores: no podrán iniciar ejecuciones, las iniciadas se suspenden y no se devengan intereses.
  • Mediador concursal (ex. art. 233 LC)
  • Se nombrará un mediador concursal que elaborará la propuesta de acuerdo y mediará en las reuniones.
  • Reunión de acreedores (ex. art. 234 LC)
  • El mediador concursal convocará la reunión.
  • Elaborará una propuesta de acuerdo y la remitirá a los acreedores.
  • Concurso consecutivo (ex art. 242 LC)
  • Cuando fracasa el acuerdo, se procede con el concurso.
  • Si se califica como fortuito, implica la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • A continuación podrá conocer el acuerdo de refinanciación de forma sencilla:

    Acuerdos de refinanciación

    Mecanismos preconcursales para afrontar crisis empresariales.

    Efectos de comunicar el inicio de las negociaciones al juzgado.
    (ex. art. 5 bis LC)

    Durante 3 meses:
    1. No se podrán iniciar ejecución y las iniciadas se suspenderán sobre bienes esenciales o ejecuciones singulares

    Generales
    (ex. art. 71 bis LC)

    Acuerdos que no se refieran a pasivos financieros.

    Específicos
    (ex. DA 4ª LC)

    Acuerdos de refinanciación de pasivos financieros.

    Colectivos

    Suscritos por al menos 3/5 del pasivo. Deben implicar un aumento del crédito disonible o modificaciones de las obligaciones.

    Singulares

    Actos concretos del deudor con sus acreedores para incrementar el activo.

    1. Requieren de autorización judicial.
    2. Debe suscribirse por al menos el 51% del pasivo.

    Hay posibilidad de ampliar los efectos del acuerdo a acreedores que no lo suscribieran.

    LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

    La segunda oportunidad es otro de los mecanismos que regula nuestro derecho para que las personas físicas puedan gestionar sus deudas y volver a tener una oportunidad tras una insolvencia. 

    El proceso consiste en un concurso de persona física, que debe estar correctamente preparado, incluso activando mecanismos previos, para lograr el objetivo de la exoneración del pasivo, es decir, que se le exima al deudor de las deudas, bajo ciertas condiciones, y pueda tener la ansiada segunda oportunidad. 

    En este cuadro condensamos todo lo que implica. 

    Mecanismo de la segunda oportunidad en España

    En qué consiste

    • Se materializa en la concesión, previa solicitud, del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (créditos ordinarios y subordiandos), una vez concluido el concurso de acreedores.

    Acreedores:

    • Se da traslado de la solicitud a los acreedores que pueden oponerse.
    • Los créditos quedan intactos frente a obligados solidarios, fiadores o avalistas.
    • Podrán solicitar la revocación si se descubren bienes ocultados por el deudor.
    • Se materializa en la concesión, previa solicitud, del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (créditos ordinarios y subordiandos), una vez concluido el concurso de acreedores.

    Concesión y efectos:

    • Si puede abonar los créditos masa y privilegiado, se concede la exoneración.
    • Si no puede abonarlos, se elabora un plan de pagos, con un máximo de 5 años, para abonar los créditos.
    • Superado el plazo del plan de pagos, el deudor puede solicitar la concesión del beneficio.

    Presunciones de buena fe (requisito para el beneficio):

    • Concurso declarado fortuito.
    • Haber intentando un acuerdo extrajudicial de pagos.
    • No haber sido condenado por delitos patrimoniales.

    ¿Qué podemos hacer por ti?

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