La sentencia del 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo establece nula la cláusula de imposición de los gastos de la constitución de una hipoteca al consumidor. Esto abre una vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de cantidades a las entidades bancarias con las que han formalizado su hipoteca. Concretamente, los importes reclamables son los gastos de notario, registro y actos jurídicos documentados, que oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros por hipoteca.

El Tribunal Supremo entiende que causa desequilibrio que sea el consumidor quien asuma los costes derivados de la firma de una hipoteca, cuando es la entidad bancaria la que se beneficia de esa garantía. Si bien esta sentencia afecta al banco demandado, queda abierta la posibilidad de que los efectos de esta sentencia se extiendan al resto de entidades bancarias que establecieron cláusulas similares, considerando dichas cláusulas como abusivas y declaradas nulas en todos los casos.

En la práctica, cualquier particular puede solicitar a su entidad bancaria el reintegro de estos gastos. Para ello es imprescindible estudiar cada caso de forma individual y analizar si podemos acogernos a los criterios a los que hace referencia la sentencia. En Sirvent y Granados ofrecemos una primera consulta gratuita donde estudiaremos su caso y le asesoraremos en relación a las diferentes cláusulas abusivas que pudiera contener su hipoteca.