El Banco Santander deberá dar por nulo un contrato de producto estructurado Tridente y la póliza de préstamo personal variable vinculada debido a que el cliente no fue lo suficientemente informado de una manera clara, correcta y precisa sobre dicho producto de inversión y sus riesgos.

El demandante representado por Sirvent y Granados manifestó que el banco le ofreció un producto estructurado diciéndole que se adaptaba a sus necesidades y que debido a la relación de confianza con la entidad, lo suscribió. Posteriormente y para mejorar su inversión, la entidad le ofreció un cambio para lo cual aceptó un préstamo personal variable.

El cliente solicita la nulidad por vicio del consentimiento prestado tanto del contrato del producto de inversión como de la póliza de préstamo.

Para la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, queda acreditado que el demandante no se trataba de un cliente con la cualidad de profesional del mercado de productos financieros y de inversión. Además, no existe prueba sobre la forma en que le fue explicado el producto por la entidad bancaria. A esto se le suma que la documentación unida a los autos no permiten conocer de forma fácil el funcionamiento del producto y el alcance del riesgo. Por otra parte, el hecho de que el cliente ya hubiera contratado un producto similar anteriormente, no conlleva que tuviera experiencia inversora.

Así pues, la jueza ha declarado que el Banco Santander debe restituir el importe entregado inicialmente junto con los intereses, mientras que el demandante debe restituir los rendimientos percibidos.

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