La cláusula suelo sigue siendo motivo de debate. Sirvent & Granados ha vuelto a ganar una sentencia donde el juez le da la razón a nuestro cliente en su demanda contra la entidad bancaria.

En concreto, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Güímar, ha condenado a CaixaBank a la devolución de las cantidades abonadas de más en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo en una hipoteca jóven desde la operatividad de la misma, incluyendo los intereses legales. Además, ordena a recalcular el cuadro de amortización del préstamo excluyendo dicha cláusula y el abono de las costas procesales.

Ya en mayo de 2013, la sentencia del Tribunal Supremo establece que lo relevante en este tipo de demandas es si el consumidor está informado de forma particularizara y comprensible sobre la existencia de la cláusula suelo, así como de su importancia, funcionamiento y eventuales escenarios diversos con sus repercusiones económicas. O si, por el contrario, ha resultado disimulada entre una abrumadora información que pueda confundir al contratante más que aclararle su mecánica financiera.

Todo ello aplicable a este caso, donde el juez asegura que la controversia se centra en la existencia de la debida información y transparencia en la concreta negociación de las cláusulas cuestionadas. Asimismo, añade que el litigio se circunscribe a una problemática cada vez más acuciante en el mercado minorista bancario español, donde las entidades financieras han otorgado una vestidura comercial para publicitar, negociar y contratar con el público no especializado en el sector, determinados productos financieros.

Para este juez, la entidad demandada no ha podido probar que la cláusula suelo fuese negociada individualmente, sino que fue impuesta y predispuesta por la entidad prestamista, sin haber suministrado información detallada. El resultado final es que CaixaBank ha sido condenada.

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