Desde el departamento de familia de Sirvent & Granados Abogados queremos llamar a la calma, a los padres y madres que en estos momentos tienen la incertidumbre de si debe o no cumplirse el régimen de visitas establecido, y si la no observancia del mismo supone un incumplimiento.

Lo que debe primar, en cualquier caso, es el interés prioritario de los menores, que deben estar protegidos. Los progenitores deben actuar con responsabilidad y generosidad para con sus hijos, siguiendo las normas sanitarias y el sentido común.

No hay un criterio unánime respecto del cumplimiento o no del régimen de visitas, pero desde Sirvent & Granados nos han parecido interesantes estos dos enlaces, que compendian las opiniones de los operadores jurídicos, coexistentes en estos momentos.

Nuestra consideración, de la lectura del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es que a falta de consenso entre los progenitores y siempre velando por el interés de los hijos menores, los regímenes de visitas, en las guardas y custodias exclusivas, quedan suspendidos a tenor de que el artículo 7 del Real Decreto precitado que establece importantes limitaciones a la libertad de circulación. El cuidado de los menores previsto en el apartado 1.e) ya estaría cubierto, en nuestra opinión, en la guarda ejercida por el progenitor custodio.

Es este sentido, compartimos una de las consideraciones-recomendaciones realizadas por la sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que extractamos, y cuyo texto completo está en el primero de los link que incorporamos a esta entrada:

5º.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.

Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.

Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14960-recomendaciones-para-los-padres-separados-sobre-el-regimen-de-custodia-visitas-y-estancias-de-los-menores/

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/03/18/5e724f45468aeb45788b45be.html

Además, y en la línea de lo manifestado, la titular del juzgado de primera instancia de Alcorcón (Madrid), en un auto,  dictaminó que durante este tiempo «no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos» en el decreto aprobado por el Ejecutivo, según confirma Europa Press, que ha tenido acceso al Auto.