En este caso vemos un ejemplo de una sentencia que condena a la entidad bancaria a devolver al consumidor las cantidades ingresadas como entregas a cuenta para la compra de una vivienda a una promotora inmobiliaria.

La compra de una vivienda sobre plano implica en muchos casos la entrega de una serie de cantidades estipuladas previamente a la entrega del inmueble. En esta ocasión, el demandante había abonado la cantidad de 30.950 Euros como anticipos a cuenta del precio de la compraventa. La promotora vendedora, por su parte, se había comprometido a entregar los inmuebles a los 18 meses desde la obtención de la licencia de obras, cosa que no sucedió, habiendo transcurrido ya más de once años desde la firma del contrato.

De acuerdo a la Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2015 existe responsabilidad de la entidad bancaria que financia el préstamo Promotor, cuando ésta no se cerciora ni verifica que las cantidades entregadas a cuenta por los compradores sobre plano sean depositadas en una cuenta especial ni que dichos pagos a cuenta estén garantizados con el correspondiente seguro o aval tal y como recoge la Ley 57/1968.

En este caso, la entidad bancaria demandada debe responder por pasividad en la exigencia de las garantías previstas en la ley 57/1968 al promotor vendedor, puesto que era la que financiaba el crédito que gravaba la promoción y donde estaban abiertas las cuenta en las que los demandantes efectuaron los ingresos de las cantidades anticipadas, especificando en cada uno de ello el concepto del mismo, y por tanto tuvo que saber que estos se correspondían con anticipos a cuenta de la compraventa.

Sentencia