La sentencia que hoy publicamos es la que ha permitido a una familia tinerfeña recuperar los 40.320 Euros que habían entregado como primeros pagos por la compra de una vivienda sobre plano que finalmente nunca llegó a construirse.

Una vez más, estas sentencias están permitiendo que aun habiendo transcurrido varios años y en muchos casos habiendo prácticamente dado por perdido el dinero, los afectados puedan ver la luz y recuperar el dinero perdido.

Como hemos explicado en otra ocasiones, los tribunales establecen una responsabilidad solidaria de las entidades bancarias cuando estas no cumplieron con su deber de vigilancia de las cantidades entregadas mediante la imposición al promotor/constructor de una cuenta especial donde ingresar los abonos de los compradores, a fin de que estos fondos fueran destinados únicamente al buen fin de la construcción del inmueble objeto de la compraventa, en lugar de ser destinados a otros gastos del promotor/constructor.

Si las entidades bancarias no ejercieron ese deber de vigilancia, asignado por la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de inmuebles, se convierten en responsables solidarios y deben devolver al comprador las cantidades que este anticipó en su momento al promotor/constructor

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